EXP. N.° 00433-2008-PA/TC
SANTA
MÁXIMO
TEOFANES
YAURI CHÁVEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Máximo
Teofanes Yauri Chávez contra la sentencia expedida por la Segunda Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de Santa, de fojas 120, su
fecha 15 de noviembre de 2007,que declaró infundada
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el
demandante solicita pensión de jubilación arreglada al régimen general del
Decreto Ley N.º 19990. Aduce que la
ONP le denegó su pedido argumentando que no acreditaba el
mínimo de aportes para acceder a una pensión del referido régimen, así como el
pago de devengados y los intereses legales.
2.
Que de la Resolución N.º
0000103404-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 24 de octubre de 2006, obrante a
fojas 3, se aprecia que la emplazada le denegó al actor su pensión de
jubilación, argumentando que solo acreditaba 16 años, 7 meses de aportaciones,
ya que sus aportaciones de los años 1962, 1963, 1965, 1966, 1975, 1979, 1980,
1988 y 1989 no se consideraban al no haber sido acreditadas fehacientemente.
3.
Que este Tribunal en el fundamento 26. a) de la STC 4762-2007-PA/TC (Caso
Tarazona Valverde), ha precisado que para el reconocimiento de periodos de
aportaciones que no han sido considerados por la ONP, el demandante, con la finalidad de generar
suficiente convicción en el juez sobre la razonabilidad de su petitorio, puede
adjuntar a su demanda, como instrumento de prueba, los siguientes documentos:
certificados de trabajo, las boletas de pago de remuneraciones, los libros de
planillas de remuneraciones, las liquidaciones de tiempo de servicios o de
beneficios sociales, las constancias de aportaciones de Orcinea, de IPSS o de
EsSalud, entre otros.
4.
Que en la RTC 4762-2007-PA/TC se precisa
que en el caso de que los documentos señalados en la STC 4762-2007-PA/TC sean los
únicos medios probatorios adjuntados para acreditar períodos de
aportaciones, se deberá requerir a la parte demandante para que, en el plazo de
15 días hábiles, presente documentación adicional en original, copia legalizada
fedateada o simple que corrobore lo que se pretende acreditar.
5.
Que en concordancia con la citada
STC 4762-2007-PA/TC, mediante resolución de fecha 31 de marzo de 2009, a fojas 11 del
cuaderno del Tribunal, se solicitó al demandante que remita los documentos
originales, copias fedateadas de los documentos que estime pertinentes respecto
a los períodos de aportes que alega haber efectuado. A fojas 15 y siguientes
del cuaderno del Tribunal se da respuesta, adjuntándose solo las copias fedateadas
del expediente administrativo que contiene documentos referidos a los períodos
de aportes reconocidos por la emplazada, pero omite presentar los demás
certificados de trabajo y los documentos adicionales solicitados, por lo que,
habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido sin que adjunte la
documentación solicitada, la demanda debe desestimarse conforme al fundamento
7.c de resolución 4762-2007-PA/TC; sin perjuicio de lo cual queda
expedita la vía para que la recurrente acuda al proceso correspondiente, en
virtud de lo establecido en el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ