EXP. N.° 00444-2010-PA/TC
LIMA
JUAN JORGE
CÉSAR PARDO CÁCERES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Juan Jorge César Pardo Cáceres contra la
resolución de fecha 3 de setiembre del 2009, de fojas
27 del cuaderno de apelación, expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de
marzo del 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la jueza a
cargo del Quincuagésimo Primer Juzgado Civil de Lima, señora Nidia Emilia Espinoza Valverde, y los vocales integrantes de
2.
Que con resolución
de fecha 30 de marzo del 2009,
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto, este Tribunal precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios (la fijación del honorario profesional del martillero público), pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y donde se han respetado de modo escrupuloso todas las garantías del debido proceso. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
4.
Que en el caso de
autos, lo que realmente pretende cuestionar el recurrente es el monto,
del honorario profesional fijado por los órganos judiciales dada su actuación
como martillero público, aspecto este que constituye un asunto de mera legalidad
ordinaria y no un asunto referido al ejercicio de derechos
constitucionales; máxime si dicha fijación habría sido llevada a cabo por los
órganos judiciales respetando lo establecido en el D.S.
N.º 008-2005-JUS y en
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA