EXP. N.° 00446-2010-PA/TC
LIMA
JOSÉ MARTÍN
ORIHUELA GALLEGOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don José Martín Orihuela Gallegos contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 31 de
marzo de 2009 el demandante interpone demanda de amparo contra
2.
Que,
3. Que el artículo 44º, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional, establece que tratándose del proceso de amparo iniciado contra resolución judicial, “(...) el plazo para interponer la demanda se inicia cuando la resolución queda firme. Dicho plazo concluye treinta días hábiles después de la notificación de la resolución que ordena se cumpla lo decidido”.
4. Que conforme lo afirma el recurrente, la supuesta afectación a su derecho fundamental a la cosa juzgada se encuentra contenida en la resolución cuestionada de fecha 8 de mayo de 2008 (fojas 2), por lo que desde tal momento hasta la fecha de presentación de la demanda de amparo, ocurrida el 31 de marzo de 2009 (fojas15), este Colegiado estima que objetiva y razonablemente ha transcurrido en exceso el plazo establecido en la ley para ejercer la respectiva acción. En consecuencia, debe rechazarse la demanda de autos.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI