EXP. N.° 00450-2010-PA/TC
LIMA
MARÍA GLADYS, TUCCIO ZEGARRA
VDA. DE VALLEJO EN
REPRESENTACIÓN DE CLAUDIA
GABRIELA VALLEJO TUCCIO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por doña Claudia Gabriela Vallejo Tuccio
contra la resolución de fecha 12 de agosto de 2009 (folio 213), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 23
de octubre de 2008 (folio 74), la recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que el 28 de
octubre de 2008 (folio 87), el Vigésimo Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Lima declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del
artículo 2º y 38º del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 12 de
agosto de 2009 (folio 213),
3. Que el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, establece que no proceden los procesos constitucionales cuando. “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el caso se autos, si bien la recurrente alega la supuesta vulneración de sus derechos a la propiedad, a la herencia y a la tutela procesal efectiva, del análisis de la demanda y de los antecedentes se advierte que para dilucidar la cuestión controvertida este Colegiado previamente tendría que valorar la titularidad de la propiedad de los bienes inmuebles antes señalados y de los actos registrales que cuestiona la recurrente; lo cual no es competencia de este Colegiado ni tampoco el proceso de amparo es la vía más adecuada para ello. En consecuencia, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de conformidad con el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ