EXP. N.° 00452-2010-PC/TC
LIMA
FLORENCIO MOYA
CARDICH Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Florencio Moya Cardich
y otros contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que los recurrentes,
con fecha 7 de julio de 2009, solicitan que el Rector de
2. Que en el presente caso se advierte que la presente demanda sólo ha sido suscrita por la abogada Norma Guerrero Morales, quien no forma parte de los demandantes y afirma ser su abogada (fojas 122 y 145); sin embargo, en autos no se ha adjuntado documento alguno que sustente la representación que la citada letrada alega mantener, razón por la cual la promotora de la demanda carece de una evidente falta de legitimidad para obrar, por lo que la demanda debe ser desestimada en aplicación del inciso 1) del artículo 427 del Código Procesal Civil, en atención a lo dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.
3. Que, sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que en autos tampoco se ha demostrado que los aparentes demandantes hayan cumplido con efectuar el requerimiento previo de su pretensión a los emplazados mediante documento de fecha cierta, conforme lo establece el artículo 69 del Código Procesal Constitucional, pues las cartas notariales que corren a foja 24 y 29 no se encuentran suscritas por los presuntos actores, motivo por el cual, adicionalmente, resulta de aplicación el artículo 70, inciso 7) del Código Procesal Constitucional.
4. Que, finalmente, cabe precisar que el listado de firmas que obra a fojas 3 de autos no resulta ser un documento idóneo para acreditar la representación de los aparentes demandantes, pues dicho documento ha sido presentado como un anexo en copia simple.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ