EXP. N.° 00453-2010-PA/TC

SANTA

SERGIO ELMER

CHAVEZ ROJAS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio Elmer Chávez Rojas contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 134, su fecha 21 de octubre de 2009, que declaró fundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el presente caso, se advierte que la demanda ha sido declarada fundada en segunda instancia; sin embargo, se modifica el extremo referido al abono de S/. 951.21 como monto de pensión fijado por el juzgado de primer grado, fijando dicho monto en S/. 660.00.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado, con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que ya se le otorgó pensión con un monto superior al mínimo y no acredita tutela de urgencia.

 

4.      Que sin embargo, conviene precisar que si bien resulta cierto que la STC 3198-2004-PA/TC, no tiene la calidad de precedente vinculante en los términos establecidos por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, dicha sentencia  forma  parte  de  la  línea  jurisprudencial  que este Colegiado ha adoptado para efectos de evaluar los casos referidos a la Caja del Pescador, y por lo tanto resulta un criterio judicial válido de aplicación y observancia para la resolución de demandas sobre la citada materia en cualquier instancia y proceso judicial, pues ello conlleva a generar estabilidad jurídica frente a la resolución de este tipo de casos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI