EXP. N.° 00453-2010-PA/TC
SANTA
SERGIO
ELMER
CHAVEZ
ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sergio
Elmer Chávez Rojas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que en el presente caso, se advierte que la demanda ha sido declarada fundada en segunda instancia; sin embargo, se modifica el extremo referido al abono de S/. 951.21 como monto de pensión fijado por el juzgado de primer grado, fijando dicho monto en S/. 660.00.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, dado que ya se le otorgó pensión con un monto superior al mínimo y no acredita tutela de urgencia.
4.
Que sin embargo, conviene
precisar que si bien resulta cierto que
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI