EXP. N.° 00458-2010-PHC/TC
PUNO
RUBÉN MUÑOZ
PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Tomás
Enrique Lock Govea, a favor de don Rubén Muñoz Pérez, contra la resolución
expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 14 de diciembre
de 2009, don Tomás Enrique Lock Govea interpone demanda de hábeas corpus a favor
de don Rubén Muñoz Pérez, y la dirige contra
Refiere que el beneficiario ha sido condenado por el delito antes mencionado, sin que se haya tenido en cuenta que viajó de Ayacucho a la ciudad de Puno a fin de realizar el cobro de una deuda a su paisano Darío Carbajal Huallpa, quien además le había ofrecido colocarlo en un puesto de trabajo. Agrega que en Ayacucho las ventas se realizan de manera informal y que no se necesitan recibos; que no es delito conocer a una persona que se dedica al tráfico ilícito de drogas. Asimismo, señala que el haber estado nervioso al momento de la intervención policial no significa que se encuentre implicado en el delito de tráfico ilícito de drogas. Finalmente, que su coprocesado Darío Carbajal Huallpa era considerado dentro de su comunidad como una persona dedicada al comercio y económicamente pudiente.
2.
Que
3. Que del análisis de lo expuesto en la demanda, así como de las instrumentales que corren en estos autos, se advierte que la sentencia en cuestión de fecha 10 de agosto de 2004 (fojas 27), recaída en el Exp. N.º 2001-0235, que condenó al favorecido a 15 años de pena privativa de la libertad por el delito de tráfico ilícito de drogas agravado, no ha obtenido pronunciamiento judicial en segunda instancia (fojas 92); es decir, que no se han agotado los recursos que otorga la ley para impugnar la resolución judicial que agraviaría los derechos cuya tutela se exige.
4. Que por consiguiente, dado que la resolución cuestionada carece del requisito de firmeza, su impugnación en esta sede constitucional resulta improcedente, siendo de aplicación el artículo 4.°, segundo párrafo, del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA