EXP. N.° 00459-2010-PA/TC
LIMA NORTE
RUDY RONALD
ARANGO ECHEGARAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Rudy Ronald Arango Echegaray contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo, en la condición de obrero de Molitalia S. A. Manifiesta que ha sido despedido sin expresión de causa.
2. Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que, existiendo la imputación de falta grave, sobre la que existe duda, la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria, en la que se podrán actuar medios probatorios.
3.
Que, al efecto,
tanto la primera como la segunda instancia no han tenido en cuenta que,
denunciándose la existencia de un despido arbitrario, la jurisdicción
constitucional sí es competente, de acuerdo a los criterios procesales
establecidos en
4. Que, por consiguiente, debe ordenarse al Juez de la causa que admita a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar NULO todo lo actuado, debiendo el Juez de la causa admitir a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ