EXP. N.° 00459-2010-PA/TC

LIMA NORTE

RUDY RONALD

ARANGO ECHEGARAY

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rudy Ronald Arango Echegaray contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, de fojas 135, su fecha 23 de setiembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se deje sin efecto el despido arbitrario de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se lo reponga en su puesto de trabajo, en la condición de obrero de Molitalia S. A. Manifiesta que ha sido despedido sin expresión de causa.

 

2.      Que las instancias inferiores han rechazado liminarmente la demanda, aduciendo que, existiendo la imputación de falta grave, sobre la que existe duda, la pretensión debe ventilarse en la vía laboral ordinaria, en la que se podrán actuar medios probatorios.

 

3.      Que, al efecto, tanto la primera como la segunda instancia no han tenido en cuenta que, denunciándose la existencia de un despido arbitrario, la jurisdicción constitucional sí es competente, de acuerdo a los criterios procesales establecidos en la STC 0206-2005-PA/TC; máxime si se tiene que, si bien es cierto que, como se desprende de las cartas de fojas 4 y 5, al recurrente se le atribuye la comisión de falta grave (haber miccionado en la ducha del personal de la empresa), también lo es que éste sostiene, basándose en la certificación policial de fojas 3, que las mencionadas cartas de preaviso de despido y de despido le fueron cursadas con posterioridad a haber sido despedido; por otro lado, debe examinarse si el empleador respetó o no el principio de proporcionalidad y racionalidad al imponer la sanción de despido.

 

4.      Que, por consiguiente, debe ordenarse al Juez de la causa que admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado, debiendo el Juez de la causa admitir a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ