EXP.
N.° 00462-2009-PA/TC
SAN MARTIN
MAGALY
GONZALES SANDOVAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de julio de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración formulada por el Seguro Social de Salud-ESSALUD respecto a la sentencia recaída en el Exp. N.º 00462-2009-PA/TC, de fecha 9 de junio del 2010, que declara fundada la demanda de amparo de autos; y,
1.
Que de acuerdo con el artículo 121º
del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a
instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que hubiese incurrido.
2.
Que, en tal sentido, debe enfatizarse que mediante la solicitud de
aclaración sólo puede peticionarse la corrección de errores materiales
manifiestos o errores aritméticos, la aclaración de algún concepto oscuro, o la
rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie del propio
texto de la sentencia, sin necesidad de nuevas deducciones o interpretaciones.
3.
Que, con relación a la
solicitud de aclaración presentada por ESSALUD, ésta en realidad encierra la
pretensión de que se reconsidere el fallo emitido, lo cual evidentemente
contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por este
Colegiado, por lo que tal solicitud debe desestimarse. Además, debe tenerse
presente que, conforme al inciso 2) del artículo 139.º de
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ