EXP. N.° 0462-2010-PA/TC,
0758-2010-PA/TC y
0852-2010-PA/TC (acumulados)
KANAGAWA CORPORATION S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de marzo de 2010
VISTOS
Los pedidos de
acumulación de los Expedientes N.º 0462-2010-PA/TC, 0758-2010-PA/TC y
0852-2010-PA/TC, presentados por las partes demandadas SUNAT, el 11 de marzo de
2010 (registros 027493 y 027519); el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos
judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, el 11 de marzo de 2010
(registro 027513); y por
ATENDIENDO A
1. Que este Colegiado advierte que la empresa Kanagawa Corporation S.A.C. ha interpuesto los recursos de agravio constitucional en los expedientes precitados con finalidad de que en la fase de ejecución se cumpla debidamente la sentencia que emitió este Tribunal en el Exp. N.° 0325-2001-AA/TC, su fecha 7 de junio de 2002, mediante la cual se declaró fundada en parte su demanda de amparo.
2.
Que mediante
3. Que siendo así cabe estimar la acumulación solicitada, ello en aplicación del artículo 117º del Código Procesal Constitucional, que establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos”. Por tanto, los expedientes 0758-2010-PA/TC y 0852-2010-PA/TC deberán acumularse en el Exp. N.º 0462-2010-PA/TC, que conoció primero este Tribunal.
4.
Que asimismo el Exp. N.º
0462-2010-PA/TC deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional,
sin trámite previo, puesto que el Exp. N.° 0325-2001-AA/TC fue resuelto, en su
oportunidad, por un Pleno Jurisdiccional; consecuentemente debe dejarse sin
efecto la vista de la causa por
5. Que también debe concederse un plazo de tres días hábiles para que las partes presenten los alegatos escritos que consideren convenientes.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por
RESUELVE
1. Acumular los expedientes 0758-2010-PA/TC y 0852-2010-PA/TC en el Exp. N.º 0462-2010-PA/TC.
2.
Dejar sin efecto la vista de la causa por
3. Concédase un plazo de tres días hábiles para que las partes presenten los alegatos escritos que consideren convenientes, vencido el cual se elevará el expediente al Pleno para su resolución.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
MESÍA RAMÍREZ
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA