EXP. N.° 0462-2010-PA/TC,

0758-2010-PA/TC y

0852-2010-PA/TC (acumulados)

LIMA

KANAGAWA CORPORATION S.A.C.

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 16 de marzo de 2010

 

VISTOS

 

Los pedidos de acumulación de los Expedientes N.º  0462-2010-PA/TC, 0758-2010-PA/TC y 0852-2010-PA/TC, presentados por las partes demandadas SUNAT, el 11 de marzo de 2010 (registros 027493 y 027519); el Procurador Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas, el 11 de marzo de 2010 (registro 027513); y por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el 12 de marzo de 2010 (registros 027612, 027613 y 027614); y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este Colegiado advierte que la empresa Kanagawa Corporation S.A.C. ha interpuesto los recursos de agravio constitucional en los expedientes precitados con finalidad de que en la fase de ejecución se cumpla debidamente la sentencia que emitió este Tribunal en el Exp. N.° 0325-2001-AA/TC, su fecha 7 de junio de 2002, mediante la cual se declaró fundada en parte su demanda de amparo.

 

2.      Que mediante  la RTC N 168-2007-Q/TC, de fecha 2 de octubre de 2007, y la STC N.º 5287-2008-PA/TC, de fecha 30 de septiembre de 2009, este Tribunal estableció la procedencia excepcional del recurso de agravio constitucional a favor del cumplimiento de sus propias sentencias y para denunciar actos lesivos homogéneos, respectivamente.

 

3.      Que siendo así  cabe estimar la acumulación solicitada, ello en aplicación del artículo 117º del Código Procesal Constitucional, que establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos”. Por tanto, los expedientes  0758-2010-PA/TC y 0852-2010-PA/TC deberán acumularse en el Exp. N.º 0462-2010-PA/TC, que conoció primero este Tribunal.

 

4.      Que asimismo el Exp. N.º 0462-2010-PA/TC deberá ser conocido por el Pleno del Tribunal Constitucional, sin trámite previo, puesto que el Exp. N.° 0325-2001-AA/TC fue resuelto, en su oportunidad, por un Pleno Jurisdiccional; consecuentemente debe dejarse sin efecto la vista de la causa por la Sala Segunda del Exp. N.º 0462-2010-PA/TC, que se programó para el día 19 de marzo de 2010.

5.      Que también debe concederse un plazo de tres días hábiles para que las partes presenten los alegatos escritos que consideren convenientes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

1.      Acumular los expedientes 0758-2010-PA/TC y 0852-2010-PA/TC en el Exp. N.º 0462-2010-PA/TC.

2.      Dejar sin efecto la vista de la causa por la Sala Segunda del Exp. N.º 0462-2010-PA/TC, programada para el día 19 de marzo de 2010.

3.      Concédase un plazo de tres días hábiles para que las partes presenten los alegatos escritos que consideren convenientes, vencido el cual se elevará el expediente al Pleno para su resolución.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA