EXP. N.° 00465-2010-PA/TC
SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES
CONDUCTORES DEL NUEVO
MERCADO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 29 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Conductores del Nuevo
Mercado
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de
febrero de 2009 (folio 45), el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que con fecha 27 de
febrero de 2009 (folio 73), el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de
Trujillo declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo
5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 7 de julio de
2009 (folio 108),
3.
Que, a criterio de
este Colegiado, la demanda de amparo ha sido indebidamente rechazada por las
instancias jurisdiccionales precedentes, por dos razones esenciales: en primer
lugar, porque el Decreto de Alcaldía Nº 046-2008-MPT (folio 10) incide de
manera inmediata y directa en el mercado que conducen el Sindicato demandante,
especialmente los artículos 1º y 4º
del decreto; y, en segundo lugar, porque
4. Que, en ese sentido, a fin de que se evalúe si el Decreto de Alcaldía Nº 046-2008-MPT vulnera o no los derechos invocados por el recurrente, este Colegiado considera que la presente demanda de amparo debe ser admitida a trámite; lo que no significa necesariamente que la demanda deba ser estimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Revocar las resoluciones de amparo de 27 de febrero de 2009 (folio 73) y 7 de julio de 2009 (folio 108).
2. Disponer que la demanda de autos
sea admitida a trámite y se emita un pronunciamiento de fondo, previo traslado
de la misma a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ