EXP. N.° 00465-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

SINDICATO ÚNICO DE

TRABAJADORES

CONDUCTORES DEL NUEVO

MERCADO LA UNIÓN

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 29 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el Sindicato Único de Trabajadores Conductores del Nuevo Mercado La Unión contra la resolución de fecha 7 de julio de 2009 (folio 108), expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de febrero de 2009 (folio 45), el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Trujillo. La demanda tiene por objeto que se inaplique el Decreto de Alcaldía Nº 046-2008-MPT, de 10 de octubre de 2008. Alega la entidad demandante que dicho decreto amenaza sus derechos de petición, a trabajar libremente y a la propiedad, que pone en peligro y amenaza la actividad económica que realizan, más aún si se les pretende cobrar retroactivamente supuestas rentas por concepto de alquileres.

 

2.      Que con fecha 27 de febrero de 2009 (folio 73), el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Trujillo declaró improcedente la demanda de amparo, en aplicación del artículo 5º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 7 de julio de 2009 (folio 108), la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad también desestimó la demanda, apelando al artículo 9º del Código Procesal Constitucional, estableciendo que la vía idónea para resolver la presente controversia es el proceso contencioso administrativo.

 

3.      Que, a criterio de este Colegiado, la demanda de amparo ha sido indebidamente rechazada por las instancias jurisdiccionales precedentes, por dos razones esenciales: en primer lugar, porque el Decreto de Alcaldía Nº 046-2008-MPT (folio 10) incide de manera inmediata y directa en el mercado que conducen el Sindicato demandante, especialmente  los  artículos  1º  y  4º  del  decreto;  y,  en  segundo  lugar, porque  la Municipalidad, como se observa en los folios 40 y 42, viene realizando actos concretos de aplicación del decreto cuestionado que inciden en los derechos invocados.

 

4.      Que, en ese sentido, a fin de que se evalúe si el Decreto de Alcaldía Nº 046-2008-MPT vulnera o no los derechos invocados por el recurrente, este Colegiado considera que la presente demanda de amparo debe ser admitida a trámite; lo que no significa necesariamente que la demanda deba ser estimada.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.   Revocar las resoluciones de amparo de 27 de febrero de 2009 (folio 73) y 7 de julio de 2009 (folio 108).

 

2.   Disponer que la demanda de autos sea admitida a trámite y se emita un pronunciamiento de fondo, previo traslado de la misma a la Municipalidad emplazada.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ