EXP. N.° 00474-2010-PA/TC
RULY
GIOVANNY, IZQUIERDO RÍOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 4 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Ruly
Giovanny Izquierdo Ríos contra la resolución de 29 de enero de 2009 (folio
146), expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el 23 de enero de 2008 (folio 2), el recurrente interpone demanda de amparo contra el SERTP (sic) de El Porvenir. La demanda tiene por objeto que el SERTP anule de manera inmediata de su TUPA el cobro de S/. 40.00 como pago previo para acceder al trámite de prescripción de deudas tributarias. Alega que, como integrante del Estudio Jurídico Loyola Zurita, viene realizando una campaña para solicitar la prescripción de deudas tributarias anteriores al año 2004, pero que para acceder a dicho trámite el TUPA cuestionado prevé el pago de S/. 40.00, lo que considera ilegal e inconstitucional y vulneratorio de su derecho de petición.
2.
Que el 2 de junio de 2008
(folio 20),
3.
Que el 14 de octubre de 2008
(folio 90), el Primer Juzgado Especializado Civil Transitorio de Trujillo
declara fundada la demanda, por considerar que el cobro cuestionado afecta el
derecho de petición del recurrente y constituye un condicionamiento que no
puede ser permitido. Por su parte, el 29 de enero de 2009 (folio 146),
4. Que, de acuerdo con el artículo 39º del Código Procesal Constitucional, “[e]l afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”. En el presente caso, el Tribunal Constitucional considera que el demandante carece de legitimidad activa, por cuanto de autos no se advierte que tenga ante la entidad demandada una deuda tributaria pendiente de pago, ni tampoco que haya solicitado la prescripción de una deuda tributaria y que la emplazada le haya condicionado la admisión a trámite de su solicitud al previo pago cuestionado. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
ÁLVAREZ MIRANDA