EXP. N.° 00476-2010-PA/TC
LIMA
JUANA ISAURA
ESTEVES LOYOLA
DE RAMÍREZ
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 9 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Juana Isaura Esteves
de Ramírez y otro contra la resolución de fecha 1 de octubre del
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 4 de
marzo del 2009 los recurrentes interponen demanda de amparo contra los vocales
integrantes de
2.
Que con resolución
de fecha 16 de marzo del 2009
3. Que sin entrar a evaluar el fondo del asunto este Tribunal precisa, tal como lo ha hecho en reiterada jurisprudencia (Exp. Nº 03939-2009-PA/TC, entre otras), que el amparo contra resoluciones judiciales no puede servir para replantear una controversia resuelta por los órganos jurisdiccionales ordinarios, pues no constituye un medio impugnatorio que continúe revisando una decisión que es de exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria y donde se han respetado de modo escrupuloso todas las garantías del debido proceso. Por tanto, este Tribunal debe rechazar la demanda en aplicación del inciso 1) del artículo 5.º del Código Procesal Constitucional, el cual establece que “no proceden los procesos constitucionales cuando (…) los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI