EXP. N.° 00477-2010-PA/TC

AREQUIPA

REMIGIO BERNARDO

CAHUA SAHUANAY

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de octubre de 2010

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 18 de agosto de 2010, presentada por don Remigio Bernardo Cahua Sahuanay; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

  1. Que del escrito de autos se advierte que en realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de referencia son explícitos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentad

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ