EXP. N.° 00477-2010-PA/TC
AREQUIPA
REMIGIO BERNARDO
CAHUA SAHUANAY
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de octubre de 2010
VISTA
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 18 de agosto de 2010, presentada por don Remigio
Bernardo Cahua Sahuanay; y,
ATENDIENDO A
- Que, conforme al artículo 121° del Código Procesal
Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de
parte, decida “(…) aclarar algún concepto o subsanar cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido”.
- Que del escrito de autos se advierte que en
realidad el solicitante pretende la reconsideración y modificación del
fallo emitido, lo que no es posible, por resultar incompatible con la
finalidad de la aclaración, que, como quedó expuesto, es precisar algún
concepto o subsanar algún error material en que se hubiese incurrido, que
no es el caso de autos, en que los fundamentos de la resolución de
referencia son explícitos.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentad
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ