EXP. N.° 00478-2010-PC/TC
LIMA
FÉLIX LOAYZA
ATAUJE
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de julio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Félix Loayza Atauje y otros contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que los demandantes
pretenden que se dé cumplimiento a
2. Que el acto administrativo materia de cumplimiento “Resuelve: Artículo Primero.- Solicitar, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia 051-2007, al Ministerio de Economía y Finanzas el pago del reintegro en la remuneración total permanente dispuesto por el Decreto de Urgencia 037-94, en los montos y categorías de los servidores activos y pensionistas señalados en los anexos 1 y 2, que forma parte integrante de esta resolución” (f. 57).
3.
Que este Colegiado,
en
4. Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria.
5.
Que, en el
presente caso, a fojas 224 obra
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ