EXP. N.° 00493-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
CELFORO, RODRIGUEZ
ESPEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,19
de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de
Justicia de La Libertad,
que declaró improcedente la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante interpone proceso de amparo
contra la Oficina
de Normalización Previsional con el objeto que se
ordene el pago de intereses legales por pensiones devengadas derivadas de la Resolución N. °
000003 1 894-2002-ONP/DC/DL 19990.
2.
Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en
el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter
vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones
que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión
o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del
proceso de amparo.
3.
Que, de otro lado, en la STC 5430-2006-PA se ha establecido como regla
sustancial que el recurso de agravio constitucional no es admisible cuando la
pretensión no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente
protegido del derecho a la pensión, esto es, el acceso a la pensión o
reconocimiento de la misma, la afectación del derecho al mínimo vital, y la
tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad.
4.
Que, teniendo en cuenta que la pretensión del
demandante está referida al pago de intereses legales, y no al contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, resulta aplicable la
regla sustancial antes señalada, la cual constituye precedente vinculante
conforme al punto 6 de la parte resolutiva de la STC 5430-2006-PA.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ