EXP. N.° 00493-2010-PA/TC

LA LIBERTAD

CELFORO, RODRIGUEZ

ESPEJO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,19 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la parte demandante interpone proceso de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional con el objeto que se ordene el pago de intereses legales por pensiones devengadas derivadas de la Resolución N. ° 000003 1 894-2002-ONP/DC/DL 19990.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.      Que, de otro lado, en la STC 5430-2006-PA se ha establecido como regla sustancial que el recurso de agravio constitucional no es admisible cuando la pretensión no está directamente vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, esto es, el acceso a la pensión o reconocimiento de la misma, la afectación del derecho al mínimo vital, y la tutela de urgencia o afectación del derecho a la igualdad.

 

4.      Que, teniendo en cuenta que la pretensión del demandante está referida al pago de intereses legales, y no al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión, resulta aplicable la regla sustancial antes señalada, la cual constituye precedente vinculante conforme al punto 6 de la parte resolutiva de la STC 5430-2006-PA.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ