EXP. N.° 00508-2010-PA/TC
JUNÍN
DASIO CHANCASANAMPA
ASTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Dasio Chancasanampa Asto contra la
sentencia expedida por
1.
Que, con fecha 19
de agosto de 2008, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en atención a
los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de
3. Que este Colegiado, en reiterada jurisprudencia, ha sostenido que, conforme a lo señalado en el artículo 26 del Decreto Ley 19990, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen o dictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de EsSalud o de una EPS.
4. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 15 de abril de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal) se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el dictamen o certificado médico expedido por las entidades en mención.
5.
Que en la hoja de
cargo corriente a fojas 5 del cuaderno del Tribunal, consta que el recurrente
fue notificado con la referida resolución el 26 de abril del presente año. Al
respecto, cabe señalar que en el fundamento 46 de
6. Que si bien el citado precedente regla el acceso a la pensión de invalidez por enfermedad profesional, también lo es que la declaratoria de improcedencia obedece a que no se tiene certeza respecto a la enfermedad del actor y que sin un Certificado de Comisión Médica Evaluadora no es posible emitir juicio sobre la controversia.
7. Que, consecuentemente, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación solicitada para la acreditación de la enfermedad alegada, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional, la demanda debe declararse improcedente; quedando expedita la vía para que el actor acuda al proceso que corresponda.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ