EXP. N.° 00511-2010-PA/TC
AREQUIPA
GABINO BENAVENTE
ALÍ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gabino
Benavente Alí contra la sentencia expedida por
1.
Que
el recurrente interpone demanda de amparo contra
2.
Que, en
3.
Que, asimismo, este Colegiado
en
4. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional de fecha 29 de marzo de 2010 (f. 3 del cuaderno del Tribunal) se solicitó al demandante que, dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente el dictamen o certificado médico expedido por las entidades en mención.
5. Que en la hoja de cargo corriente a fojas 5 del cuaderno del Tribunal consta que el recurrente fue notificado con la referida resolución el 13 de abril del presente año. Al respecto, cabe señalar que en el fundamento 46 de la sentencia mencionada en el fundamento 3, supra, se establece como regla que en los procesos de amparo en que se haya solicitado al demandante como pericia el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora o Calificadora de Incapacidades y este no haya sido presentado dentro del plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del requerimiento, la demanda será declarada improcedente.
6. Que, consecuentemente, al haber transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que el demandante haya presentado la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de la enfermedad alegada, en virtud del artículo 9 del Código Procesal Constitucional queda expedita la vía pertinente para que acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI