EXP. N.° 00514-2010-PA/TC

AREQUIPA

VICTORIO PUMACAYO

CABRERA

 

  

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Victorio Pumacayo Cabrera contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 282, su fecha 1 de diciembre de 2009, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente solicita que se declare inaplicable la Resolución 4962-2006-ONP/DC/DL 18846, y que, en consecuencia, se le otorgue renta vitalicia por enfermedad profesional con arreglo al Decreto Ley 18846, con el abono de devengados. 

 

2.      Que este Colegiado, en la STC 2513-2007-PA/TC, ha unificado los criterios interpretativos establecidos en los precedentes vinculantes respecto del Seguro de Accidentes de Trabajo y  Enfermedades Profesionales y del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, señalando en el fundamento 45, literal b de la precitada sentencia, que en todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite y cuya pretensión sea el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al decreto Ley 18846 o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y al Decreto Supremo 009-97-SA,  los jueces  están obligados a requerir al demandante para que presente, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de EsSalud, o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante para acreditar la enfermedad profesional haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública, y no exista contradicción entre los documentos presentados.

 

3.      Que el demandante ha adjuntado a su demanda:

 

a)  Examen médico ocupacional expedido por el Instituto Nacional de Salud (Censopas) del Ministerio de Salud, de fecha 5 de agosto de 2004 (f. 11), en el que se indica que el recurrente padece de neumoconiosis en primer estadío de evolución, de hipoaucusia bilateral, de ametropía y de lumbago.

b)        Certificado médico expedido por la Comisión Médica Calificadora de Incapacidades del Hospital Goyeneche del Ministerio de Salud, de fecha 11 de marzo de 2008 (f. 139), donde se señala que el actor padece de gonartrosis e hipoacusia neurosensorial bilateral, con un menoscabo global del 55.36 %.

 

4.    Que apreciándose de autos que al existir documentos médicos contradictorios respecto a los diagnósticos que en ellos se señalan, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, quedando obviamente expedita la vía para que se acuda al proceso a que hubiere lugar.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ