EXP. N.° 00535-2010-PA/TC

LIMA

SUNSHINE EXPORT S.A.C.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 7 de abril de 2010

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que la parte demandante solicita que se declare la nulidad del laudo arbitral dictado en mayoría, de fecha 3 de setiembre de 2004, o subsidiariamente que la Corte Superior de Lima se pronuncie sobre el pago realizado por la Compañía de Seguros y Reaseguros “El Pacífico Peruano Suiza” al Presidente del Tribunal Arbitral, paralelamente al proceso arbitral antes citado. Argumenta que interpusieron demanda de anulación de laudo arbitral y que sin embargo, mediante resolución judicial de fecha 24 de julio de 2008, se declaró infundada la demanda sin tomar en cuenta las pruebas que aportaron sobre el pago realizado por la compañía de Seguros y Reaseguros “El Pacífico Peruano Suiza” a favor del demandante del Tribunal Arbitral, motivo por el cual pretende que a través de este proceso constitucional se emita el pronunciamiento correspondiente.

 

2.          Que la empresa demandante cuestiona la decisión adoptada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el proceso judicial sobre anulación de laudo arbitral; sobre el particular debe resaltarse que el amparo contra resoluciones judiciales y el amparo contra amparo no pueden ser utilizados como medio para replantear una controversia resuelta, ya que el proceso constitucional no constituye un medio impugnatorio que habilite la revisión de una decisión judicial emanada de un proceso regular, como ha ocurrido en el presente caso; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE, con el fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

VERGARA GOTELLI

MESÍA RAMÍREZ

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 00535-2010-PA/TC

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FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI

 

Emito el presente fundamento de voto, encontrándome conforme con lo expuesto por la resolución en mayoría pero reiterando mi posición respecto a la legitimidad (interés) de las personas jurídicas con fines de lucro (sociedades mercantiles), expongo las razones para la improcedencia. En tal sentido en el presente caso no tenemos una situación urgente que amerite pronunciamiento por parte de este Colegiado, sino mas bien se advierte que existe una demanda de amparo propuesta por una persona jurídica, habiendo en reiteradas oportunidades expresado mi posición respecto a la falta de legitimidad de éstas para interponer demanda de amparo en atención a que su finalidad está dirigida incrementar sus ganancias. Es por ello que uniformemente he señalado que cuando la Constitución habla de los derechos fundamentales, lo hace pensando en la persona humana, esto es en el ser humano física y moralmente individualizado. Hacia él pues se encuentran canalizados los diversos atributos, facultades y libertades, siendo solo él quien puede invocar su respeto y protección a título subjetivo y en sede constitucional. Es por ello que nuestra legislación expresamente señala que la defensa de los derechos fundamentales es para la “persona humana”, por lo que le brinda todas las facilidades para que pueda reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales vía proceso constitucional de amparo, exonerándoseles de cualquier pago que pudiera requerirse. En tal sentido no puede permitirse que una persona jurídica, que ve en el proceso constitucional de amparo la forma mas rápida y económica de conseguir sus objetivos, haga uso de este proceso excepcional, urgente y gratuito, puesto que ello significaría la desnaturalización total de dicho proceso constitucional. No obstante ello considero que existen casos excepcionales en los que este colegiado puede ingresar al fondo de la controversia en atención i) a la magnitud de la vulneración del derecho, ii) que ésta sea evidente o de inminente realización (urgencia) y iii) que el acto arbitrario o desbordante ponga en peligro la propia subsistencia de la persona jurídica con fines de lucro. Además debe evaluarse el caso concreto y verificar si existe alguna singularidad que haga necesario el pronunciamiento de emergencia por parte de este Colegiado. En el presente caso encontramos que la empresa recurrente pretende por medio del proceso de amparo que se declare la nulidad de una resolución que declaró infundada la demanda en la que se cuestionaba un laudo arbitral, buscando que en esta sede se replantee la controversia resuelta en sede ordinaria.

 

En consecuencia mi voto es porque se declare la IMPROCEDENCIA de la demanda de amparo propuesta.

 

 

SS.

VERGARA GOTELLI