EXP. N.° 00535-2010-PA/TC
LIMA
SUNSHINE EXPORT S.A.C.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la
resolución expedida por la
Corte Superior de Justicia de Lima,
que declaró improcedente la demanda de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la parte demandante
solicita que se declare la nulidad del laudo arbitral dictado en mayoría, de
fecha 3 de setiembre de 2004, o subsidiariamente que la Corte Superior de
Lima se pronuncie sobre el pago realizado por la Compañía de
Seguros y Reaseguros “El Pacífico Peruano Suiza” al Presidente del Tribunal
Arbitral, paralelamente al proceso arbitral antes citado. Argumenta que
interpusieron demanda de anulación de laudo arbitral y que sin embargo,
mediante resolución judicial de fecha 24 de julio de 2008, se declaró infundada
la demanda sin tomar en cuenta las pruebas que aportaron sobre el pago
realizado por la compañía de Seguros y Reaseguros “El Pacífico Peruano Suiza” a
favor del demandante del Tribunal Arbitral, motivo por el cual pretende que a
través de este proceso constitucional se emita el pronunciamiento
correspondiente.
2.
Que la empresa demandante
cuestiona la decisión adoptada por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, en el proceso judicial sobre anulación de laudo arbitral;
sobre el particular debe resaltarse que el amparo contra resoluciones
judiciales y el amparo contra amparo no pueden ser utilizados como medio para
replantear una controversia resuelta, ya que el proceso constitucional no
constituye un medio impugnatorio que habilite la revisión de una decisión
judicial emanada de un proceso regular, como ha ocurrido en el presente caso;
motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º inciso 1) del Código
Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE, con el
fundamento de voto del magistrado Vergara Gotelli, que se agrega,
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
VERGARA
GOTELLI
MESÍA
RAMÍREZ
LANDA
ARROYO
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
ETO
CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
EXP. N.° 00535-2010-PA/TC
LIMA
SUNSHINE EXPORT S.A.C.
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO VERGARA GOTELLI
Emito el presente fundamento de voto, encontrándome conforme con
lo expuesto por la resolución en mayoría pero reiterando mi posición respecto a
la legitimidad (interés) de las personas jurídicas con fines de lucro
(sociedades mercantiles), expongo las razones para la improcedencia. En tal
sentido en el presente caso no tenemos una
situación urgente que amerite pronunciamiento por parte de este Colegiado, sino
mas bien se advierte que existe una demanda de amparo propuesta por una persona
jurídica, habiendo en reiteradas oportunidades expresado mi posición respecto a
la falta de legitimidad de éstas para interponer demanda de amparo en atención
a que su finalidad está dirigida incrementar sus ganancias. Es por ello que
uniformemente he señalado que cuando la Constitución
habla de los derechos fundamentales, lo hace pensando en la persona humana,
esto es en el ser humano física y moralmente individualizado. Hacia él pues se
encuentran canalizados los diversos atributos, facultades y libertades, siendo
solo él quien puede invocar su respeto y protección a título subjetivo y en
sede constitucional. Es por ello que nuestra legislación expresamente señala
que la defensa de los derechos fundamentales es para la “persona humana”, por lo que le brinda todas las facilidades
para que pueda reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales vía
proceso constitucional de amparo, exonerándoseles de cualquier pago que pudiera
requerirse. En tal sentido no puede permitirse que una persona jurídica, que ve
en el proceso constitucional de amparo la forma mas rápida y económica de
conseguir sus objetivos, haga uso de este proceso excepcional, urgente y
gratuito, puesto que ello significaría la desnaturalización total de dicho
proceso constitucional. No obstante ello considero que existen casos
excepcionales en los que este colegiado puede ingresar al fondo de la
controversia en atención i) a la magnitud de la vulneración del derecho, ii)
que ésta sea evidente o de inminente realización (urgencia) y iii) que el acto
arbitrario o desbordante ponga en peligro la propia subsistencia de la persona
jurídica con fines de lucro. Además debe evaluarse el caso concreto y verificar
si existe alguna singularidad que haga necesario el pronunciamiento de emergencia
por parte de este Colegiado. En el presente caso encontramos que la empresa
recurrente pretende por medio del proceso de amparo que se declare la nulidad
de una resolución que declaró infundada la demanda en la que se cuestionaba un
laudo arbitral, buscando que en esta sede se replantee la controversia resuelta
en sede ordinaria.
En
consecuencia mi voto es porque se declare la IMPROCEDENCIA
de la demanda de amparo propuesta.
SS.
VERGARA
GOTELLI