ˆ005392009ACXŠ

EXP. N.° 00539-2009-PC/TC

JUNÍN

EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES CORAZÓN DE JESÚS S.A.

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 29 de marzo de 2010

 

 

VISTO

 

El escrito de fojas 73 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por la Empresa de Transportes de Pasajeros de Servicios Múltiples Corazón de Jesús S.A., representada por Wilder Carlos Torres Ames, mediante el cual se desiste del pedido de nulidad de la resolución de fecha 12 de octubre de 2009, que declara improcedente la demanda en el proceso de amparo seguido contra la Municipalidad Provincial de Concepción, del Departamento de Junín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, “[e]n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que siendo ello así, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento del acto procesal, así como con legalizar su firma ante notario, tal como consta de fojas 73 del respectivo cuaderno.

 

3.      Que a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del pedido de nulidad como acto procesal tiene por consecuencia dejar firme la resolución objeto de nulidad, esto es la resolución emita por este Tribunal y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

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EXP. N.° 00539-2009-PC/TC

JUNÍN

EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS MULTIPLES CORAZÓN DE JESÚS S.A.

 

 

 

RESUELVE

 

Tener por desistida a la Empresa de Transportes de Pasajeros de Servicios Múltiples Corazón de Jesús S.A., representada por Wilder Carlos Torres Ames, del pedido de nulidad de fecha 23 de febrero de 2010, en el presente proceso de amparo seguido contra la Municipalidad Provincial de Concepción,  del Departamento de Junín.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ

 

 

 

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