EXP. N.° 00540-2009-PA/TC
SAN MARTÍN
CAYO GARAY PINEDO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de agosto de 2009
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Cayo Garay Pinedo contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
2.
Que este Colegiado en
3. Que de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que en el presente caso la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado, en el que se pueden actuar medios probatorios ofrecidos por las partes para dilucidar a qué régimen laboral perteneció el demandante.
4.
Que si bien en la
sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ