EXP. N.° 00541-2010-PHC/TC
JUNÍN
OSWALDO LUIS
PANEZ ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de mayo de 2010
VISTO
Recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Oswaldo Luis Panez Rojas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 2 de octubre de
2009, don Oswaldo Luis Panes Rojas interpone demanda de hábeas corpus contra el
Juez Titular del Juzgado Mixto de Yauli-
Sostiene el recurrente que el
proceso penal seguido en su contra se encuentra plagado de vicios procesales
puesto que se ordenó su conducción en forma compulsiva a la lectura de
sentencia sin antes habérsele notificado el auto de apertura apertorio de
instrucción.
2.
Que
3.
Que no obstante ello, resulta
oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia de
la demanda de hábeas corpus antes que emitir un pronunciamiento de fondo. Y es
que, si bien es cierto el artículo 1º del Código Procesal Constitucional
establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de
cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales,
reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación
de estos derechos, también es cierto que, si luego de presentada la demanda ha
cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados es
obvio que no existe la necesidad de emitir pronunciamiento, ya que en tal caso ha
operado la sustracción de materia.
4.
Que a fojas 5 del cuaderno del
Tribunal Constitucional obra la resolución de fecha 8 de febrero de 2010, expedida
por el Juzgado Mixto de Yauli-
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda por sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA