EXP. Nº 00551-2010-PA/TC

LIMA

PRIMITIVA SANTORA

ZORRILLA VIDAL DE ZAMORA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de octubre de 2010

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, su fecha 8 de setiembre de 2010,  presentado por doña Primitiva Santora Zorrilla Vidal de Zamora el 14 de octubre de 2010; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiéndose, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.        Que la sentencia de autos declaró infundada la demanda considerando que con la documentación presentada por la demandante no acreditaba el mínimo de aportaciones exigido por el artículo 44 del Decreto Ley 19990 para acceder a una pensión de jubilación adelantada como trabajadora del hogar.

 

3.        Que mediante su escrito de aclaración, la demandante pretende que se le otorgue la pensión de jubilación solicitada, alegando que con la Declaración Jurada de su ex empleador, Leopoldo Rodríguez Bustamante, acredita un total de 31 años y 5 meses de aportaciones.

 

4.        Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la sentencia de autos a fin de que ésta se cumpla o ejecute cabalmente; sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal-, lo que infringe el mencionado artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

5.        Que, a mayor abundamiento, cabe precisar que el artículo 6 de la Ley 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, establece que “(…) Los trabajadores del hogar deben extender constancia de los pagos que reciben, la cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración (…)” En tal sentido, este Colegiado considera que los aportes efectuados por los trabajadores del hogar únicamente pueden ser acreditados con los certificados de los pagos que se efectúan al seguro social (antes Instituto Peruano de Seguridad Social, hoy Essalud), por lo que una declaración jurada no constituye un documento idóneo para acreditar aportaciones como trabajador del hogar.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                              

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

                                                                                                        

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI