EXP. N.° 00557-2010-PHC/TC
LIMA
CHRISTIAN MARTÍN
MEZA QUESADA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Guillermo Maura Beramendi,
a favor Christian Martín Meza Quesada, contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 15 de
mayo de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Christian Martín Meza Quesada, y la dirige contra
Refiere que el beneficiario, de manera circunstancial, tomó conocimiento de la citación S/N de fecha 27 de abril de 2009, emitida dentro de la investigación por el delito de violación sexual de menor de edad. Señala que la resolución fiscal está basada en hechos falsos y es arbitraria, y que en la cédula de citación no se identifica a la persona que impulsa dicha denuncia.
2.
Que el artículo
200°, inciso 1 de
3. Que en el caso de autos se alega una presunta afectación a los derechos de la libertad en sede fiscal del favorecido. Al respecto se debe señalar que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, sin embargo sus actuaciones son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, por lo que en el presente caso no configura un afectación directa al derecho a la libertad individual del recurrente.
4. Que en el caso de autos se advierte que los hechos alegados por el recurrente como lesivos a los derechos del beneficiario y que estarían materializados en la resolución fiscal (fojas 56), en modo alguno inciden de manera negativa sobre el derecho a la libertad personal, ni tampoco constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ