EXP. N.° 00557-2010-PHC/TC

LIMA

CHRISTIAN MARTÍN

MEZA QUESADA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2010

  

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Guillermo Maura Beramendi, a favor Christian Martín Meza Quesada, contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 169, su fecha 30 de octubre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que con fecha 15 de mayo de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus a favor de Christian Martín Meza Quesada, y la dirige contra la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Villa María del Triunfo, señora Judith Marlene Vega Ordoya, y contra la Asistente Administrativa de la misma fiscalía, señora Nancy Cule Quispe, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución Fiscal de fecha 27 de abril de 2009, puesto que afecta los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y al debido proceso del favorecido, así como el principio de legalidad.

 

Refiere que el beneficiario, de manera circunstancial, tomó conocimiento de la citación S/N de fecha 27 de abril de 2009, emitida dentro de la investigación por el delito de violación sexual de menor de edad. Señala que la resolución fiscal está basada en hechos falsos y es arbitraria, y que en la cédula de citación no se identifica a la persona que impulsa dicha denuncia.

 

2.    Que el artículo 200°, inciso 1 de la Constitución Política del Estado, señala que el hábeas corpus procede “ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos”. De otro lado, el artículo 5º, inciso 1 del Código Procesal Constitucional, señala que se declarará la improcedencia de la demanda cuando “Los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”.

 

3.    Que en el caso de autos se alega una presunta afectación a los derechos de la libertad en sede fiscal del favorecido. Al respecto se debe señalar que este Tribunal, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que si bien la actividad del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar la denuncia o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, sin embargo sus actuaciones son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, por lo que en el presente caso no configura un afectación directa al derecho a la libertad individual del recurrente.

 

4.    Que en el caso de autos se advierte que los hechos alegados por el recurrente como lesivos a los derechos del beneficiario y que estarían materializados en la resolución fiscal (fojas 56), en modo alguno inciden de manera negativa sobre el derecho a la libertad personal, ni tampoco constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ