EXP. N.° 00560-2010-PHC/TC
LIMA
JOSE TEOBALDO
MORALES ZARATE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por don José Teobaldo Morales Zarate contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 5 de mayo de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus en contra del Juez del Primer Juzgado Penal de Lima, señor Miguel Johnny Huamaní Chávez, alegando la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso a la legalidad y a la motivación de resoluciones judiciales.
Refiere el recurrente que en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de usurpación agravada, expediente 173-2004, en la sentencia que lo condena a dos años de pena privativa de libertad, se han insertado conceptos jurídicos erróneos que carecen de fundamento lógico formal y contravienen la presunción de inocencia, pues indica que al tratarse de un delito contra el patrimonio en el que se encuentran involucrados familiares, al ser el agraviado hermano del recurrente se debió aplicar el artículo 208º del Código Penal. Señala también que se han vulnerado sus derechos a la defensa y a la doble instancia al declarar improcedente su recurso de apelación contra dicha sentencia por no haberlo interpuesto dentro del plazo de ley pese a que en el acto de lectura de sentencia el recurrente mencionó que apelaba.
2.
Que
3.
Que en el presente caso, de los actuados, de la demanda
y demás instrumentales que corre en autos, no se desprende que la resolución judicial cuestionada (fojas
308) sea firme, esto es que se haya agotado los recursos que otorga la ley para
impugnar la resolución judicial que condena al recurrente a dos años de pena
privativa de libertad por el delito contra el patrimonio- usurpación agravada,
habilitando así su examen constitucional [Cfr. STC
4107-2004-HC/TC, caso Leonel Richie Villar de
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo del recurso de agravio constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI