EXP. N.° 00563-2010-PA/TC
LAMBAYEQUE
EXALTACIÓN
MONJA MORE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Exaltación Monja More contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que el demandante solicita que se declare nula la resolución administrativa ficta expedida por la demandada que dispuso los recortes remunerativos de su pensión de jubilación, y que se deje sin efecto los descuentos indebidos que se vienen efectuando, y que se le abone los devengados con los intereses legales respectivos.
2.
Que este Colegiado, en
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1), y 38 del Código Procesal Constitucional; se determina en el caso de autos que la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por cuanto el monto de la pensión que percibe es mayor a S/. 415.00 nuevos soles.
4.
Que de otro lado si bien en
la sentencia aludida se hacer referencia a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ