EXP. N.°
00564--2010-PHC/TC
LIMA
RICARDO ALEJANDRO
CAMPOS CAVERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El pedido de aclaración de la resolución de autos, su fecha 23 de abril de 2010, presentado por Ricardo Alejandro Campos Cavero; y,
1. Que de acuerdo con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. El mismo artículo también señala que expedida la resolución de que se trate, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, solo puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus considerando que los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
3. Que en el presente caso el recurrente por medio de su pedido de aclaración solicita que el Colegiado demuestre que revisó el recurso de agravio y las pruebas presentadas por el recurrente, así como que no se le expulsó, ni expulsa de los domicilios señalados entre otros aspectos, que a nuestra consideración sólo evidencian que en puridad la verdadera pretensión del recurrente está dirigida a realizar objeciones contra la decisión de este Tribunal con el propósito de que se evalúe nuevamente su pretensión.
4. Que por tanto la solicitud de aclaración debe ser desestimada por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ