EXP. N.° 00564-2010-PHC/TC
LIMA
RICARDO ALEJANDRO
CAMPOS CAVERO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Ricardo Alejandro Campos Cavero contra la
resolución expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 7 de agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus con la finalidad de que cesen los actos de tortura física y psicológica a los que está siendo sometido, aduciendo que con dichos actos se le está vulnerando sus derechos a la libertad e integridad personal y a elegir un lugar de residencia y un refugio permanente y estable.
Refiere el recurrente que la propietaria de
la vivienda en la que reside le ha pedido que se retire de la habitación
expresando diferentes razones, y que no tiene a dónde ir (sic). Asimismo
refiere que ha estado domiciliado en 25 lugares diferentes, habiendo sido
objeto de delitos criminales en todos ellos. Expresa que desde hace 17 años es
perseguido político siendo victima de delitos criminales sistematizados por
terroristas de
2.
Que
3. Que en el presente caso se entiende, del texto confuso de la demanda, que el recurrente pretende, a través de este proceso constitucional, permanecer en el lugar en el que reside, puesto que, conforme expresa en su demanda, ha cancelado el alquiler de forma adelantada, debiéndose tener presente además que no tiene a dónde ir, lo cual constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.
4. Que de la narración de los hechos efectuada por el recurrente en la demanda y de los recaudos acompañados, a se desprende la alegación sobre presuntas persecuciones y tratamientos de tortura por agentes de una organización de inteligencia, lo que no comporta la verosimilitud requerida para un pronunciamiento de fondo por parte de este Colegiado.
5. Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ