EXP. N 00564-2010-PHC/TC

LIMA

RICARDO ALEJANDRO

CAMPOS CAVERO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de abril de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Ricardo Alejandro Campos Cavero contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 335, su fecha 3 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 7 de agosto de 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus con la finalidad de que cesen los actos de tortura física y psicológica a los que está siendo sometido, aduciendo que con dichos actos se le está vulnerando sus derechos a la libertad e integridad personal y a elegir un lugar de residencia y un refugio permanente y estable.

 

Refiere el recurrente que la propietaria de la vivienda en la que reside le ha pedido que se retire de la habitación expresando diferentes razones, y que no tiene a dónde ir (sic). Asimismo refiere que ha estado domiciliado en 25 lugares diferentes, habiendo sido objeto de delitos criminales en todos ellos. Expresa que desde hace 17 años es perseguido político siendo victima de delitos criminales sistematizados por terroristas de la CIA-USA en confabulación de con miembros terroristas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, Órganos de Inteligencia Nacional y Extranjero quienes además controlan todas las vías procedimentales donde ha denunciado (sic). Agrega que la señora Julie Worden es una narcoterrorista, agente de la CIA-USA, quien tiene la intención de someterlo a tortura psicológica, que se ejecuta contra su libertad sexual, puesto que se le impide relacionarse con el sexo opuesto y cualquiera que sea estable. Finalmente solicita que se inicie la captura y el impedimento de salida del país a la narcoterrorista, agente de la CIA-USA, señora Julie Worden, coautora de todos los delitos criminales ejecutados y todos los terroristas, agentes de la organización criminal.

 

2.      Que la Constitución establece expresamente en el artículo 200°, inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal  y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.

 

3.      Que en el presente caso se entiende, del texto confuso de la demanda, que el recurrente pretende, a través de este proceso constitucional, permanecer en el lugar en el que reside, puesto que, conforme expresa en su demanda, ha cancelado el alquiler de forma adelantada, debiéndose tener presente además que no tiene a dónde ir, lo cual constituye una materia que resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional de la libertad.

 

4.      Que de la narración de los hechos efectuada por el recurrente en la demanda y de los recaudos acompañados, a se desprende la alegación sobre presuntas persecuciones y tratamientos de tortura por agentes de una organización de inteligencia, lo que no comporta la verosimilitud requerida para un pronunciamiento de fondo por parte de este Colegiado. 

 

5.      Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hecho y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ