EXP. N.° 00565-2009-PA/TC
LIMA
TULA LUZ
BENITES VÁSQUEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Tula Luz
Benites Vásquez contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 1º de octubre
de 2007, la recurrente interpone demanda de amparo contra los miembros de
a)
Como primera pretensión
autónoma, que se declare la nulidad del Acuerdo adoptado por
b)
Como pretensión accesoria, que
se emita una nueva resolución en el proceso investigatorio sancionador que se
sigue por presuntas transgresiones éticas parlamentarias por
c) Como segunda pretensión autónoma, que se declaren inaplicables los efectos a que se contraen el literal d) del artículo 14º del Código de Ética Parlamentaria, desprendidos del citado acuerdo del 5 de julio de 2007.
d)
Como tercera pretensión
autónoma, que se declare la inaplicabilidad del Acuerdo de
e) Como cuarta pretensión autónoma, que se declare nulo el Acuerdo del Pleno del Congreso del 6 de septiembre de 2007, mediante el cual es sancionada con suspensión de 120 días de legislatura en sus funciones parlamentarias y descuento de haberes.
f)
Como segunda pretensión
accesoria, que se ordene a
2. Que estando a la atribución conferida por el artículo 119° del Código Procesal Constitucional, este Tribunal Constitucional dispuso oficiar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Legislativo a efectos de que se sirva informar de manera documentada si la sanción de suspensión de 120 días de legislatura y consecuente descuento de haberes, impuesta a la recurrente mediante el Acuerdo del Pleno del Congreso del 6 de septiembre de 2007, ya se había cumplido.
3.
Que mediante escrito del 5 de
agosto de 2010, el aludido Procurador ha informado que, de acuerdo con los oficios
e informes suscritos por el Director General Parlamentario, el Jefe del Departamento
de Recursos Humanos y el Oficial Mayor del Congreso de
4. Que sin necesidad de evaluar el fondo de la controversia y en la medida en que la cuestionada sanción de suspensión de 120 días de legislatura y consecuente descuento de haberes se cumplió el 5 de marzo de 2008, el Tribunal Constitucional estima que, a la fecha, la alegada afectación ha devenido en irreparable al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, siendo de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1º del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI