EXP. N.º 00573-2009-PA/TC
JUNÍN
EDSON JOSÉ
RIVERA ESPINAL
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de enero de 2010
ASUNTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por Elmer José Rivera
Espinal contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 7 de
noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente
de Desarrollo Económico y Turismo de
Manifiesta que resulta ilegal dictar medidas cautelares previas cuando se ha impugnado la resolución que origina la obligación no tributaria que dispuso la clausura definitiva. Dicha situación afecta sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido procedimiento administrativo, de petición, de defensa, a no ser discriminado, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa.
2.
Que, con fecha 12
de noviembre de 2007, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo
declaró improcedente in límine la demanda, en
aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, considerando
que para dilucidar la demanda la vía específica e igualmente satisfactoria
resulta ser el proceso contencioso administrativo.
3.
Que en el caso de
autos, la pretensión del demandante está dirigida a que se declare la nulidad
de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
1.
REVOCAR la resolución expedida por
2. Ordenar al Juez de primera instancia que admita a trámite la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ