EXP. N.º 00573-2009-PA/TC

JUNÍN

EDSON JOSÉ

RIVERA ESPINAL

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de enero de 2010

 

ASUNTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Elmer José Rivera Espinal contra la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de folios 159, su fecha 17 de mayo de 2008, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 7 de noviembre de 2007, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Gerente de Desarrollo Económico y Turismo de la Municipalidad Provincial de Huancayo y el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial de Huancayo, solicitando que: a) se deje sin efecto el proceso coactivo de medida cautelar previa, signado con el Exp. N.° 73-2007-EJC-MCP-MPH; y, b) se suspenda la ejecución de la Resolución Gerencial N 731-07-MPH/GDEyT, y de las que se emitan como consecuencia de esta resolución, hasta la conclusión en última instancia de los medios impugnatorios administrativos y/o del eventual proceso contencioso administrativo.

 

Manifiesta que resulta ilegal dictar medidas cautelares previas cuando se ha impugnado la resolución que origina la obligación no tributaria que dispuso la clausura definitiva. Dicha situación afecta sus derechos constitucionales a la tutela jurisdiccional efectiva, al debido procedimiento administrativo, de petición, de defensa, a no ser discriminado, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa.

 

2.      Que, con fecha 12 de noviembre de 2007, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo declaró improcedente in límine la demanda, en aplicación del artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, considerando que para dilucidar la demanda la vía específica e igualmente satisfactoria resulta ser el proceso contencioso administrativo. La Sala revisora confirmó la resolución que declara improcedente la demanda.

 

3.      Que en el caso de autos, la pretensión del demandante está dirigida a que se declare la nulidad de la Resolución 1 del 3 de setiembre de 2007, que declara admisible la  solicitud de medida cautelar previa de la clausura de local. En tal sentido, es relevante la intervención del proceso de amparo. En efecto, atendiendo a que la medida cuestionada proyecta una modificación inmediata y relevante en la situación jurídica del demandante -que este denuncia como vulneratoria de sus derechos fundamentales-, procede la interposición del proceso de amparo, que es el remedio legal urgente para subsanar este tipo de situaciones.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.        REVOCAR la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de folios 159, su fecha 17 de mayo de 2008, y la resolución del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, de folios 138, su fecha 12 de noviembre de 2007

 

2.        Ordenar al Juez de primera instancia que admita a trámite la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ