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EXP. N.° 00576-2010-PHC/TC
AMAZONAS
RONALD AMADOR MONTENEGRO ALARCÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto don Ronald Amador Montenegro Alarcón contra la sentencia expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 120, su fecha 22 de diciembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, con fecha 5 de octubre del 2009, don Ronald Amador Montenegro Alarcón interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Bagua, don Juan Robert Peralta Ríos, por vulneración de sus derechos al debido proceso, a la tutela procesal efectiva, a la igualdad ante la ley y a la libertad individual. Por ello, solicita que se declare nula la Resolución N.º 36, de fecha 18 de setiembre del 2009, por la que se le impone detención por 24 horas para que proceda al cumplimiento de la sentencia de fecha 3 de octubre del 2008 (Expediente N.º 2005-0017-0-0102-JM-FA-01), que a su vez le ordena entregar a su menor hijo a su madre (del niño). Refiere el recurrente que se le ha aplicado doble sanción, pues por el mismo motivo (incumplimiento de sentencia) por Resolución N.º 34 ya se le había impuesta una multa de 2 URP.
2. Que el Código Procesal Constitucional establece en su artículo 4°, que el proceso constitucional de hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad personal y la tutela procesal efectiva. Ello implica que antes de interponerse la demanda de hábeas corpus es preciso que se agoten los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso (Cfr. Exp. N.º 4107-2004-HC/TC).Y, de los documentos que obran en autos, no se aprecia que la Resolución N.º 36, cuya nulidad se solicita, haya sido impugnada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
MLC