EXP. N.° 00583-2010-PA/TC
AREQUIPA
LUISA HUAYAPA
DE CONDORI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de septiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Luisa Huayapa de Condori contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que la recurrente interpone demanda de
amparo contra
2.
Que en el
fundamento 26 de
3. Que a efectos de acreditar la totalidad de las aportaciones realizadas por su causante, la recurrente ha adjuntado diversos documentos (f. 23 al 103), entre los cuales se encuentra el certificado de trabajo y la declaración jurada del empleador Eternit (f. 35 y 37, respectivamente), donde se señala que su causante laboró desde el 12 de enero de 1971 hasta el 12 de setiembre de 1981; no obstante, dichos instrumentos no crean certeza ni convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes del periodo referido, toda vez que estos si bien son expedidos por la misma persona, cada uno de ellos presenta firmas distintas.
4. Que si bien en la sentencia invocada se señala que en el caso de que el documento presentado en original, copia legalizada o fedateada sea el único medio probatorio adjuntado para acreditar periodos de aportaciones, o que los mismos no generen certeza y convicción respecto a la información contenida, el Juez deberá requerir a la demandante para que presente documentación adicional que corrobore lo que se pretende acreditar, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la mencionada sentencia fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, debido a que la demanda se interpuso el 5 de diciembre de 2008.
5. Que, en consecuencia, se concluye que la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que la demandante acuda al proceso que corresponda.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ