EXP. N.° 00587-2010-PA/TC
ICA
FEDERICO
GUILLERMO
HUERTA CÁRDENAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Federico
Guillermo Huerta Cárdenas contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 24 de octubre
de 2008, el recurrente, en su condición de abogado defensor de don Carlos
Adolfo Huerta Escate, interpone demanda de amparo contra los vocales
integrantes de
Sostiene que las resoluciones judiciales
cuestionadas lesionan el derecho a la igualdad ante la ley que
2.
Que con fecha 27 de octubre
de 2008, el Cuarto Juzgado Especializado Civil Transitorio de Ica declara improcedente
liminarmente la demanda por considerar que existen vías procedimentales
específicas, igualmente satisfactorias, para la protección de los derechos
invocados. A su turno,
3. Que conforme al Código Procesal Constitucional, en los procesos de amparo, el legitimado para interponer la demanda es el afectado con el acto lesivo. No obstante, cualquier persona puede comparecer en nombre de quien no tenga representación procesal, cuando esta se encuentre imposibilitada para interponer la demanda por sí misma. Empero, una vez que el afectado se halle en posibilidad de hacerlo, deberá ratificar la demanda y la actividad procesal realizada por el procurador oficioso. (véase arts. 39-41).
4. Que sobre el particular, de la revisión de autos se advierte que el demandante no es titular de los derechos que aduce afectados, pues en su demanda solicita la tutela de los atributos fundamentales de su patrocinado. Más aún, tampoco se verifica que promueva la presente acción de garantía en representación de éste, ni en ejercicio de la procuración oficiosa a que se refiere el artículo 41 del Código Procesal Constitucional.
5. Que por consiguiente y dado que la pretensión no cumple los presupuestos esenciales para la tramitación de un proceso de amparo, la demanda debe ser desestimada.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI