EXP. N.° 00589-2008-PA/TC

LIMA

EMILIANO ATUNCAR ZELADA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de marzo de 2010

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 20 del cuaderno formado en este Tribunal, presentado por don Emiliano Atúncar Zelada, mediante el cual se desiste de la pretensión en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 49° del Código Procesal Constitucional, “[e]n el amparo no procede la reconvención ni el abandono del proceso. Es procedente el desistimiento”. De acuerdo con el artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, “[p]ara admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.

 

2.      Que, el demandante ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento de la pretensión, así como con legalizar su firma ante notario, tal como consta a fojas 20 del respectivo cuaderno.

 

3.      Que, a tenor de lo previsto en los artículos 340.º y ss. del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento de la pretensión no requerirá la conformidad del demandado; por lo que ahora se resuelve de conformidad con el artículo 344.º del Código Procesal Civil.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Emiliano Atúncar Zelada de la pretensión en el proceso de amparo seguido contra Oficina de Normalización Previsional (ONP), y dar por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

BEAUMONT CALLIRGOS

ETO CRUZ