EXP. N.º 00589-2010-HC/TC
LAMBAYEQUE
PEDRO LLACSAHUANGA SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de abril de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pedro Llacsahuanga Sánchez contra la sentencia expedida por Sala
de Apelaciones de Jaén de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de noviembre de
2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Fiscal Provincial
de
Refiere el recurrente que solicitó al Juez de Paz Letrado de Jaén la medida cautelar fuera de proceso –embargo en forma de secuestro conservativo del vehículo camioneta rural–, solicitud que fue estimada por Resolución de fecha 29 de octubre de 2008. Señala que la empresa de Transportes y Multiservicios San Ignacio SRL, solicitó la desafectación del vehículo embargado, estimándose dicho pedido y otorgando el plazo de 24 horas para que el recurrente ponga a disposición el vehículo. Manifiesta que dicha decisión fue apelada y confirmada por el Superior; que en dicho proceso se expidió la resolución de fecha 12 de mayo de 2009 para que el recurrente cumpla con poner a disposición el citado vehículo, bajo apercibimiento de remitirse las copias al Ministerio Público, quien finalmente ha emitido un Requerimiento de Acusación Directa que presenta una motivación deficiente y sin tomar en cuenta los hechos suscitados.
2.
Que el artículo 200°, inciso
1, de
3. Que en el caso de autos se alega una presunta afectación a los
derechos de la libertad en sede fiscal. En tal sentido se debe señalar que este
Tribunal en reiterada jurisprudencia ha precisado que si bien la actividad del
Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, al formalizar
la denuncia o al emitir la acusación fiscal se encuentra vinculada al
principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, sus
actuaciones son postulatorias y, en ningún caso,
decisorias sobre lo que la judicatura resuelva, por lo que en el presente caso
no se configura un afectación directa al derecho a la libertad individual del
recurrente.
4. Que en el caso constitucional de autos se advierte que los hechos que el recurrente considera lesivos a derechos invocados y que estarían materializados en el requerimiento de acusación directa (fojas 46) en modo alguno inciden de manera negativa sobre el derecho a la libertad personal, ni constituyen una amenaza a dicho derecho, esto es, no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA