EXP. N.° 00591-2010-PA/TC
JUNÍN
GREGORIO
CHIRA SOTO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gregorio
Chira Soto contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda de amparo contra MAPFRE Perú Vida Compañía de Seguros, con el objeto de
que emita resolución otorgándole pensión de invalidez vitalicia por enfermedad
profesional conforme a
2.
Que en
3. Que, asimismo, este Colegiado en la STC 02513-2007-PA/TC, publicada el 5 de febrero de 2009, ha precisado los criterios respecto a las situaciones relacionadas con la aplicación del Régimen de Protección de Riesgos Profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales).
4. Que, a efectos de sustentar su pretensión, el demandante ha presentado el Dictamen de Comisión Médica expedido por el Hospital II Pasco de EsSalud, de fecha 25 de mayo de 2008 (fs. 16), por el cual se dictaminó que padece de neumoconiosis y trauma acústico con un menoscabo del 50%.
5. Que, por su parte, la
emplazada a fojas
6. Que, en tal sentido, al evidenciarse de autos que existen informes
médicos contradictorios, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que
cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo
9 del Código Procesal Constitucional. Por ello, queda obviamente expedita la
vía para que se acuda al proceso al que hubiere lugar.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ