EXP. N.° 00598-2010-PA/TC
SANTA
TEODORO CHAPA
CHUNGA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de junio de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don Teodoro Chapa Chunga contra la
sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la demanda ha sido declarada fundada en la parte que solicita percibir pensión de jubilación más devengados e intereses legales, y se ha modificado respecto al monto que le corresponde percibir al actor fijándose éste en S/. 660.00 nuevos soles. Estando a ello, al actor ya se le otorgó pensión con un monto superior al mínimo pensionario, de modo que no se advierte una situación de urgencia que amerite tutela en esta sede.
2. Que este Colegiado, en
3. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1) y 38 del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el caso de autos, la pretensión del demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la pretensión contenida en el recurso de agravio constitucional
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ