EXP. N.° 0599-2010-PC/TC
LIMA
ALBINO LOLAY SEDANO,
MARILOLI FIORELLA QUISPE CALLO
Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
14 de agosto de 2010
VISTO
El Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Albino Lolay Sedano, doña Mariloli Fiorella Quispe Callo y otros contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1. Que, con
fecha 3 de junio de 2009, los recurrentes interponen demanda de amparo contra
el Rector de
2. Que este Colegiado, en
3. Que en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que
constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII
del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha
señalado que para resolver mediante un proceso de cumplimiento –que, como se
sabe, carece de estación probatoria–, es preciso que,
además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato
previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a
saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir,
debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a
controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y
obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá
tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea
compleja y no requiera de actuación probatoria.
4. Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento
se requiere está sujeto a controversia compleja e interpretaciones dispares.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA