EXP. N.° 00600-2010-PA/TC
LIMA
HERMES
RICARDO
PACHECO
VARGAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hermes
Ricardo Pacheco Vargas contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone
demanda de amparo contra
2.
Que el Cuadragésimo Tercer
Juzgado Especializado en lo Civil de Lima con fecha 22 de julio de 2008, declaró
fundada la demanda por considerar que el demandante, con los documentos
presentados, ha acreditado los requisitos exigidos en el artículo 32, inciso c),
del Decreto Ley 20530, y así acceder a la pensión solicitada. Por su parte,
3. Que en el fundamento 37 de la STC 1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que aun cuando, prima facie, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes no forman parte del contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, en la medida en que el acceso a las prestaciones pensionarias sí forma parte de él, son susceptibles de protección a través del amparo los supuestos en que se deniegue una pensión de sobrevivencia, a pesar de cumplirse los requisitos legales.
4.
Que el artículo 32. c) del
Decreto Ley 20530, artículo sustituido por disposición del artículo 7 de
5. Que siendo así, este Colegiado debe indicar que el recurrente no ha presentado certificado médico idóneo con el cual acredite fehacientemente padecer de la alegada enfermedad de párkinson, así como que dicha enfermedad le genere incapacidad para subsistir por sí mismo, motivo por el cual la demanda debe ser desestimada. En tal sentido, dado que el proceso de amparo no es la vía idónea para dilucidar la pretensión , el actor, deberá recurrir a un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI