EXP. N.° 00605-2010-PC/TC
LIMA
ADELAIDA
CONSUELO
PATRIAU
PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 23 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Adelaida
Consuelo Patriau Pérez contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita a
2.
Que tal
como se ha indicado en las instancias previas, este Colegiado ha precisado en
3. Que, en los fundamentos 14, 15 y 16 de dicha sentencias, que constituyen precedente vinculante de aplicación inmediata y obligatoria, se han consignado tales requisitos, estableciéndose que estos, en concurrencia con la demostrada renuencia del funcionario o autoridad pública, determinan la exigibilidad de una norma legal o acto administrativo en el proceso de cumplimiento, no siendo posible recurrir a esta vía para resolver controversias complejas. Tales requisitos son los siguientes: “(...) a) Ser un mandato vigente; b) Ser un mandato cierto y claro; es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) No estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento; y, e) Ser incondicional, excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria”. Tomando en cuenta tales criterios, se pasará a analizar si, efectivamente, la norma cuyo cumplimiento se solicita satisface tales requisitos.
4. Que de lo que obra en autos, las resoluciones cuyo cumplimiento se pretende, fueron con posterioridad declaradas nulas por la propia SBS, razón por lo cual no reúnen los requisitos exigidos por la sentencias antes mencionada, al haber controversia sobre su validez; por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI