EXP. N.° 00608-2010-PA/TC
LIMA
JESÚS
EMILIA
NAVARRO
REYNA
.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Jesús
Emilia Navarro Reyna contra la resolución de 16 de septiembre de 2009 (folio
39), expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que el 29 de abril de 2009
(folio 6), la recurrente interpone demanda de amparo contra el Presidente del
Instituto Nacional Penitenciario (INPE), contra el Director de
2.
Que el 5 de mayo de 2009
(folio 11), el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró
la improcedencia de la demanda, en aplicación de los artículo 5º incisos 1 y 2,
y del artículo 47º del Código Procesal Constitucional. Por su parte, el 16 de
septiembre de 2009 (folio 39),
3. Que el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional señala que no proceden los procesos constitucionales cuando “[l]os hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado”. En el presente caso, la demandante alega la supuesta amenaza a sus derechos a la posesión y a percibir una remuneración (folio 7). Sin embargo, esencialmente, los hechos están referidos a que se determine, mediante el proceso de amparo, la titularidad de la propiedad sobre el referido inmueble y su situación laboral (folios 7-8); lo cual no le compete a este Colegiado, menos en el marco de un proceso de amparo. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada por improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos, de acuerdo con el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI