EXP. N.° 00609-2010-PA/TC
CAÑETE
ADA
GABRIELA
MENDIETA
CASAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 13 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Ada
Gabriela Mendieta Casas contra la resolución expedida por Sala civil de
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 1 de setiembre del 2009, la recurrente
interpone demanda de amparo contra
2.
Que este Colegiado en
3. Que conforme al fundamento 22 del referido precedente vinculante, corresponde dilucidarse en la vía contencioso-administrativa, por ser la idónea, adecuada e igualmente satisfactoria para resolver las controversias laborales públicas, “las consecuencias que se deriven de los despidos de los servidores públicos o del personal que sin tener tal condición labora para el sector público (Ley N.° 24041) (...)” (énfasis agregado).
4.
Que en consecuencia, habiendo solicitado la demandante la aplicación
del artículo 1° de
5.
Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia
a las reglas procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA ARROYO
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA