EXP. N.° 00613-2010-PA/TC

LIMA

PATROCINIO EVANGELISTA CALDAS

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2010

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Patrocinio Evangelista Caldas contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha 6 de noviembre de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone demanda de amparo el 2 de diciembre de 2008, contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución 68205-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 10 de agosto de 2007, y que en consecuencia, se expida nueva resolución otorgándole pensión de jubilación conforme al Decreto Ley 19990, debiendo para ello reconocer los 12 años de aportes realizados al Sistema Nacional de Pensiones, así como el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales respectivos.

 

2.      Que en la STC 1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha señalado que forman parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar suficientemente acreditada para que sea posible un pronunciamiento.

 

3.   Que el demandante a efectos de acreditar las aportaciones realizadas al Sistema Nacional de Pensiones ha presentado en copias simples los certificados de trabajo expedidos por sus ex empleadores Sociedad Agrícola Huarangal Ltda.-Hacienda Huarangal e Ingeniero Germán Vásquez de Velasco (ff. 4 y 5), con los cuales pretende acreditar los aportes realizados durante los periodos comprendidos desde el 17 de noviembre de 1950 hasta el 5 de diciembre de 1952, y desde el 4 de diciembre de 1960 hasta el 19 de setiembre de 1964.

 

4.     Que en vista de que el demandante presentó su escrito de demanda (f. 14), con fecha posterior a la publicación de la STC 4762-2007-PA/TC, 25 de octubre de 2008 (caso Tarazona Valverde), sin cumplir las reglas establecidas para acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo señaladas en el fundamento 26 de la referida sentencia, dicha demanda debe ser declarada improcedente, por cuanto ha omitido presentar los documentos idóneos para acreditar las aportaciones alegadas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI