EXP. N.° 00613-2010-PA/TC
LIMA
PATROCINIO
EVANGELISTA CALDAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Patrocinio Evangelista Caldas contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 120, su fecha
6 de noviembre de 2009, que declaró improcedente
la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo el 2 de diciembre de 2008, contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable la Resolución
68205-2007-ONP/DC/DL 19990, de fecha 10 de agosto de 2007, y que en
consecuencia, se expida nueva resolución otorgándole pensión de jubilación conforme
al Decreto Ley 19990, debiendo para ello reconocer los 12 años de aportes
realizados al Sistema Nacional de Pensiones, así como el pago de las pensiones
devengadas y los intereses legales respectivos.
2.
Que en la STC
1417-2005-PA/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio
de 2005, este Tribunal ha señalado que forman
parte del contenido esencial directamente protegido por el derecho fundamental
a la pensión las disposiciones legales que establecen los requisitos para el
disfrute de tal derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe
estar suficientemente acreditada para que sea posible un pronunciamiento.
3. Que el demandante a efectos de acreditar las aportaciones
realizadas al Sistema Nacional de Pensiones ha presentado en copias simples los
certificados de trabajo expedidos por sus ex empleadores Sociedad Agrícola Huarangal
Ltda.-Hacienda Huarangal e Ingeniero Germán Vásquez de Velasco (ff. 4 y 5), con
los cuales pretende acreditar los aportes realizados durante los periodos
comprendidos desde el 17 de noviembre de 1950 hasta el 5 de diciembre de 1952,
y desde el 4 de diciembre de 1960 hasta el 19 de setiembre de 1964.
4. Que en vista de que
el demandante presentó su escrito de demanda (f. 14), con fecha posterior a la
publicación de la STC
4762-2007-PA/TC, 25 de octubre de 2008
(caso Tarazona Valverde), sin cumplir las reglas establecidas para
acreditar periodos de aportación en el proceso de amparo señaladas en el
fundamento 26 de la referida sentencia, dicha demanda debe ser declarada
improcedente, por cuanto ha omitido presentar los documentos idóneos para
acreditar las aportaciones alegadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI