EXP. N 00615-2009-PA/TC

ANCASH

ANDRES JAVIER

PADILLA FIGUEROA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de noviembre de 2009

 

VISTO

 

       El pedido de aclaración de la sentencia de autos, presentado por Andres Javier Padilla Figueroa el 26 de noviembre de 2009; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el primer párrafo del artículo 121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...) el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.

 

2.      Que en la aclaración solicitada se alega que la parte resolutiva de la sentencia ha omitido pronunciarse sobre los costos y costas. Al respecto es de precisar que el segundo párrafo del artículo 56 del Código Procesal Constitucional establece que “En los procesos constitucionales el estado sólo puede ser condenado al pago de costos”.

 

3.      Que de tal forma el pedido de pago de costas debe desestimarse, puesto que carece de sustento, no ocurriendo lo mismo con el pago de los costos procesales, para lo cual existe una obligación expresa.

 

Así, este Colegiado considera que corresponde el pago de los costos conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de la sentencia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADA la solicitud presentada, formando la presente resolución parte integrante de la sentencia de autos.

 

2.      Dispone la integración del siguiente texto al fallo de la sentencia de autos: “Este Colegiado considera que corresponde el pago de los costos conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de la sentencia”

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ALVAREZ MIRANDA