EXP. N.° 00615-2009-PA/TC
ANCASH
ANDRES JAVIER
PADILLA FIGUEROA
Lima, 26 de
noviembre de 2009
El pedido de aclaración de la sentencia de autos, presentado por Andres Javier Padilla Figueroa el 26 de noviembre de 2009; y,
1. Que el primer párrafo del artículo
121 del Código Procesal Constitucional establece que “Contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. (...) el Tribunal, de
oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”.
2. Que en la aclaración solicitada se
alega que la parte resolutiva de la sentencia ha omitido pronunciarse sobre los
costos y costas. Al respecto es de precisar que el segundo párrafo del artículo
56 del Código Procesal Constitucional establece que “En los procesos
constitucionales el estado sólo puede ser condenado al pago de costos”.
3. Que de tal forma el pedido de pago de costas debe
desestimarse, puesto que carece de sustento, no ocurriendo lo mismo con el pago
de los costos procesales, para lo cual existe una obligación expresa.
Así, este Colegiado considera
que corresponde el pago de los costos conforme al artículo 56° del Código
Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de
ejecución de la sentencia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con
la autoridad que le confiere
RESUELVE
1. Declarar
FUNDADA la solicitud presentada,
formando la presente resolución parte integrante de la sentencia de autos.
2. Dispone la integración del siguiente texto al fallo de la sentencia de autos: “Este Colegiado considera que corresponde el pago de los costos conforme al artículo 56° del Código Procesal Constitucional, el mismo que deberá hacerse efectivo en la etapa de ejecución de la sentencia”
Publíquese y notifíquese.
SS.
LANDA
ARROYO
CALLE
HAYEN
ALVAREZ MIRANDA