EXP. N.° 00616-2010-PHC/TC
MOQUEGUA
DANIEL DEIVIS
ARO VILCA
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Armando Huayllasi Montes, abogado defensor de
don Daniel Deivis Aro Vilca
y doña Cecilia Mamani Manuelo, contra la sentencia
expedida por
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 23 de noviembre de 2009, don Juan Chávez Ylasaca interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Daniel Deivis Aro Vilca y doña Cecilia Mamani Manuelo y la dirige contra la juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Mariscal Nieto, doña Ruth Daysi Cohaila Quispe, con el objeto de que se ordene la inmediata libertad de los favorecidos, alegando la violación del derecho constitucional a la libertad personal, más concretamente, a que la prisión preventiva no exceda el plazo inicial establecido legalmente, en el proceso penal que se les sigue por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas agravado (Exp. N.° 2009-083).
Sostiene el actor que los
beneficiarios vienen cumpliendo prisión preventiva desde el 12 de febrero de 2009, en que fueron
detenidos por
2.
Que
3. Que no obstante ello, resulta oportuno prima facie llevar a cabo un análisis formal de procedencia de la demanda de hábeas corpus antes que emitir un pronunciamiento de fondo. Y es que, si bien es cierto que el artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de hábeas corpus, amparo, hábeas data y de cumplimiento tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de estos derechos, también es cierto que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho o derechos invocados, es obvio que no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, ya que en tal caso se ha producido la sustracción de materia justiciable.
4. Que en el caso de autos, a fojas 86 obra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2009, recaída en el Exp. N.º 2009-083, que resuelve: “Prolongar el plazo de la prisión preventiva por TRES MESES de Cecilia Mamani Manuelo (...), y David Guzmán Aro Vilca”, habiendo cesado de ese modo el exceso del plazo de la prisión preventiva que se señala en la demanda; de lo que se colige que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la alegada amenaza o afectación del derecho a que la prisión preventiva no exceda el plazo inicial legalmente establecido, toda vez que se ha producido la sustracción de la materia justiciable; siendo así, la demanda debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda por sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ