EXP. N 00621-2010-PHC/TC

PIURA

JOSÉ PATROCINIO

ZAPATA SOSA

A FAVOR DE

JOSÉ LUIS

ZAPATA SEMINARIO

 

  

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2010

 

VISTO

 

El recurso de queja, entendido como de reposición de fecha 17 de mayo de 2010, presentado por don José Patrocinio Zapata Sosa respecto de la resolución de fecha 12 de abril del 2010, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

  1. Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

  1. Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5º inciso 1) del Código Procesal Constitucional, pues en el proceso de hábeas corpus no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso penal, ni tampoco cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados respecto de la valoración de las pruebas, cuando no se advierte que este sea arbitrario.

 

  1. Que de acuerdo a los argumentos del escrito de reposición se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 12 de abril del 2010, con el propósito que se evalúe nuevamente su pretensión.

 

  1. Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, porque la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

CALLE HAYEN

ETO CRUZ