EXP. N.º 00621-2010-PHC/TC
PIURA
JOSÉ PATROCINIO
ZAPATA SOSA
A FAVOR DE
JOSÉ LUIS
ZAPATA SEMINARIO
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 8 de junio de 2010
VISTO
El recurso de queja, entendido como
de reposición de fecha 17 de mayo de 2010, presentado por don José Patrocinio
Zapata Sosa respecto de la resolución de fecha 12 de abril del 2010, que
declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
- Que el tercer párrafo del artículo 121º del Código
Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos
por este Tribunal procede el recurso de reposición.
- Que la resolución de autos declaró improcedente la
demanda en aplicación del artículo 5º inciso 1) del Código Procesal
Constitucional, pues en el proceso de hábeas corpus no se puede realizar
una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso penal, ni
tampoco cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados
emplazados respecto de la valoración de las pruebas, cuando no se advierte
que este sea arbitrario.
- Que de acuerdo a los argumentos del escrito de
reposición se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de
fecha 12 de abril del 2010, con el propósito que se evalúe nuevamente su
pretensión.
- Que, por consiguiente, el recurso interpuesto
carece de sustento, porque la resolución de autos se encuentra conforme
con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política
del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
CALLE HAYEN
ETO CRUZ