EXP. N.° 00622-2010-PC/TC
HIPÓLITO
MOÍSES
PAREDES
ALAYO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hipólito
Moisés Paredes Alayo contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 27 de abril de
2009, el recurrente interpone demanda de cumplimiento contra el Ministerio del Interior
ante su conducta renuente a dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º
de
2.
Que tanto el Sexto Juzgado
Civil de Trujillo como
3. Que el artículo 69º del Código Procesal Constitucional dispone que para la procedencia del proceso de cumplimiento se requiere que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud.
4. Que asimismo, el artículo 70°, inciso 8), del Código Procesal Constitucional establece que el proceso de cumplimiento no procede cuando la demanda se ha interpuesto luego de vencido el plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción del documento de fecha cierta.
5. Que en autos no consta que el recurrente haya cumplido el aludido requisito especial. Sin embargo, y aun cuando se asuma que el documento de fojas 69, su fecha 3 de septiembre de 2008, constituye el documento de fecha cierta exigido por el Código Procesal Constitucional, este Tribunal advierte que, dado que la demanda fue interpuesta el 27 de abril de 2009, el plazo mencionado en el Considerando 4, supra, ha transcurrido en exceso.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI