EXP. N.° 00623-2010-PA/TC
LA LIBERTAD
FÉLIX
GERMAN
ÁLVAREZ
GUTIÉRREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 10 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Félix
German Álvarez Gutiérrez contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de
la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, de fojas 90, su
fecha 7 de enero de 2009, que declaró improcedente
la demanda de autos; y
ATENDIENDO A
1.
Que el demandante interpone demanda de amparo contra la Oficina de Normalización
Previsional (ONP) con el objeto de que se declare inaplicable las Resoluciones
12720-2006-ONP/DC/DL 19990, 27570-2007-ONP/DC/DL 19990 y 1609-2008-ONP/GO/DL
19990, de fechas 31 de enero de 2006, 27 de marzo de 2007 y 26 de febrero de
2008, respectivamente; y que en consecuencia, se emita nueva resolución otorgándole
pensión de jubilación del régimen general conforme al artículo 1 del Decreto
Ley 25967 y al artículo 9 de la
Ley 26504, en concordancia con el Decreto Ley 19990, así como
el pago de las pensiones devengadas y los intereses legales correspondientes.
2.
Que en la STC 1417-2005-PA/TC publicada
en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, este Tribunal ha
señalado que forman parte del contenido esencial
directamente protegido por el derecho fundamental a la pensión las
disposiciones legales que establecen los requisitos para el disfrute de tal
derecho, y que la titularidad del derecho invocado debe estar
suficientemente acreditada para que sea posible un pronunciamiento.
3. Que de las resoluciones cuestionadas, obrantes a fojas 2, 3 y 4, se
desprende que la ONP
le denegó al actor la pensión porque al momento de su cese laboral, esto es, el
31 de mayo de 1982, acreditaba 6 años y 11 meses de aportaciones al Sistema
Nacional de Pensiones. Asimismo, se desprende que los periodos comprendidos desde
el 1 de marzo de 1961 hasta el 31 de diciembre de 1964, y desde el 1 de enero
de 1972 hasta el 31 de mayo de 1982, así como las semanas faltantes de los años
1965 y 1968, no se consideran por la imposibilidad material de acreditar dichas
aportaciones.
4. Que a efectos de acreditar sus aportaciones al Sistema Nacional de
Pensiones, el demandante ha presentado, de fojas 6 al 9, documento en copia
legalizada expedido por la
Librería y Editorial Bolivariana del cual se desprende que realizó
labores para dicho empleador pero sin especificar periodo laboral de manera
concreto.
5. Que teniendo en cuenta que para acreditar periodos de aportación en el
proceso de amparo se debe seguir las reglas señaladas en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como
en su resolución de aclaración (Caso Tarazona Valverde); mediante
Resolución de fecha 31 de marzo de 2010 (fojas 3 del cuaderno del Tribunal), se
solicitó al demandante que en el plazo de 15 días hábiles contados desde la
notificación de dicha resolución, presente documentación adicional (hoja de
liquidación, boletas de pago, libros de planilla, etc.) respecto al documento antes
mencionado.
6. Que en la hoja de cargo corriente a fojas 4 del referido cuaderno, se
aprecia que el recurrente fue notificado el 19 de abril de 2010, por lo que habiendo
transcurrido en exceso el plazo otorgado sin que presente la documentación
solicitada y de conformidad con el considerando 7.c de la aclaración de la STC 04762-2007-PA/TC, la
demanda deber ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI