EXP. N.° 00626-2010-PHC/TC
HUAURA
JANET
MILAGROS SANDOVAL
DEXTRE Y
OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de marzo de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Janet
Milagros Sandoval Dextre contra la sentencia expedida por la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Huaura,
de fojas 48, su fecha 30 de diciembre del 2009, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 13 de
noviembre del 2009, doña Janet Milagros Sandoval Dextre interpone demanda de
hábeas corpus a su favor y el de los señores Luis Alva Odría, Miguel Garro
Zuloaga y Vicente Castañeda Chávez, y la dirige contra don Juan W. Pacheco
Gallupe, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de Barranca, por amenaza a sus
derechos a la libertad individual, a la tutela procesal efectiva y al debido
proceso. La demandante solicita que se declare nula la Disposición
N.º 01, de fecha 23 de octubre del 2009 (Caso N.º
1006024500-2009-1760-0), por medio de la cual se ordena iniciar una
investigación preliminar en sede fiscal por 20 días para que se practiquen
ciertas diligencias, y se la cita junto con los beneficiarios para que rindan
su declaración, en mérito a la demanda interpuesta contra ellos por el delito
contra el Patrimonio, en la modalidad de estafa, supuestamente por haber hecho
creer a los denunciantes que la Universidad
Privada Sergio Bernales contaba con la respectiva
autorización para funcionar y enseñar Enfermería y Tecnología Médica. La
recurrente refiere que esta investigación fiscal interfiere con el proceso de
amparo interpuesto por la Universidad
Privada Sergio Bernales S.A.C. contra el CONAFU (N.º
2008-0196), en el que se ha dictado sentencia en primera instancia con fecha 26
de enero del 2009, a
favor de la mencionada Universidad. Asimismo, manifiesta la recurrente que
terceras personas le han informado que ha sido notificada con la Citación N.º
7733-2009, mediante la cual se los cita para prestar su declaración bajo
apercibimiento de ser conducidos de grado o fuerza en caso de inasistencia
injustificada.
2.
Que a fojas 4 de autos obra la Disposición
N.º 01, en la que solo se cita a la recurrente y los
beneficiarios para rendir su declaración por la denuncia interpuesta en su
contra, no evidenciándose de la lectura de la referida disposición ningún tipo
de amenaza que vulnere su derecho a la libertad individual. Respecto a la Citación N.º
7733-2009, ésta no ha sido acreditada en autos y si bien no existe en los
procesos constitucionales etapa probatoria, ello no exime a los recurrentes de presentar
elementos probatorios suficientes que acrediten la
alegada vulneración o amenaza de vulneración del derecho de libertad
individual.
3.
Que, respecto a la sentencia de
fecha 26 de enero del 2009, ésta ha sido dictada en un proceso de amparo en el
que se alega la vulneración de derechos constitucionales como la igualdad ante
la ley, la libre iniciativa privada, la libertad de enseñanza y la autonomía
universitaria, en el que no intervienen la recurrente ni los beneficiarios, proceso
cuya finalidad en la protección de los derechos constitucionales antes
mencionados; y el inicio de una investigación preliminar responde a la función
del fiscal, como titular de la acción penal, conforme al artículo 60º del Nuevo
Código Procesal Penal que no tiene incidencia en la libertad individual, siendo
de aplicación el artículo 5º, inciso 1), del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda.
Publíquese y
notifíquese.
SS.